DISCRIMINACIÓN LABORAL POR EMBARAZO
En esta entrada del Diario de Aprendizaje del curso voy a analizar la noticia reciente del 23 de marzo de 2024 publicada en “diario.es” con el titular “Una consultora despide a una mujer embarazada de ocho meses: “Tranquila, piensa que aún tienes quince días para encontrar otro trabajo”, que puede consultar en el siguiente enlace: https://www.eldiario.es/economia/consultora-despide-mujer-embarazada-ocho-meses-tranquila-piensa-tienes-quince-dias-encontrar-trabajo_1_11236730.html
El contexto es que se trata de una discriminación laboral por embarazo a día de hoy, aunque parezca mentira, y en Madrid, ni más ni menos que en la sede madrileña de una multinacional del Reino Unido. Se trata por tanto de un tipo de discriminación en el mercado laboral que afecta a las mujeres embarazadas.
El análisis del tipo de discriminación de la noticia en base a la tipología vista en el módulo 1 es que se trata de una discriminación directa, puesto que esta persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación análoga por razón de género por estar embarazada.
Además es una discriminación directa oculta ya que se esconden las motivaciones discriminatorias fundamentando la decisión en otros motivos de carácter neutro. La empresa ha notificado a su empleada que el despido es por causas objetivas organizativas, motivando que las funciones que desempeñaba en la empresa están siendo en parte asumidas por una empresa externa y en parte serán asumidas por el equipo de Reino Unido para que los resultados se retroalimenten en un grupo más amplio, logrando mejoras continuas en la utilización y margen a lo largo de la presencia global de la empresa. Así pues, está ocultando las verdaderas razones del despido, que es el embarazo.
Cabe decir que se está produciendo esta discriminación cuándo está expresamente prohibida por la Constitución Española (artículo 14) y por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2.c, 17.1, 9.3, 28, 54.2 y 55.5) y recogida en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se trata de un despido que se considerará nulo y sin efecto, además de generar derecho a posibles indemnizaciones, también podrá ser causa de sanciones administrativas e incluso penales.
Algunas de las estrategias que se podrían seguir para acabar con este tipo de discriminaciones, por un lado, para evitar directamente que pueda existir discriminación laboral de las mujeres embazadas en una entidad, sería que el personal de recursos humanos de las empresas sea sensible respeto a la maternidad y que en los procesos de selección no exista la posibilidad de discriminar a las mujeres en edad fértil. Además, como medida preventiva, se debe fomentar la flexibilidad y impulsar la corresponsabilidad. En tareas domésticas las mujeres destinan 26,5 horas a la semana, frente a las 14 horas de los hombres, solo si hay equidad se puede erradicar la discriminación por embarazo en el trabajo.
Por otro lado, que si se produce, la discriminación sea denunciada.
Si la discriminación viene de la propia empresa, hay que dirigirse directamente a la Inspección de Trabajo, y, en caso de despido, denunciarlo ante el Juzgado de lo Social.
Mientras que a través de sindicatos, representantes laborales o abogacía se puede reclamar un despido nulo, improcedente y la indemnización correspondiente.
En el caso de que la discriminación provenga de compañeros/as o superiores, se puede poner en conocimiento de la empresa mediante el canal de denuncias interno. Este, activará el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, abriéndose una investigación interna para esclarecer los hechos y tomar las medidas necesarias para su eliminación.
He utilizado la siguiente webgrafía:
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/discriminacion-por-embarazo/
https://www.concilia2.es/discriminacion-laboral-embarazo/
https://www.concilia2.es/falta-de-corresponsabilidad-un-freno-para-las-mujeres/
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2019-00000000645
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2023-00000002322
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